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Todo lo que tenés que saber sobre esta medida
Los consumidores podrán arrepentirse de sus compras o contrataciones hasta 10 días después de la compra, tramitar devoluciones o cancelar servicios adquiridos. Los comercios tienen hasta el 4 de diciembre para implementar los cambios.[/vc_column_text][vc_column_text]La pandemia mundial ha generado un cambio radical en la forma en la que los consumidores adquieren sus productos. Ante el cierre de locales comerciales por el aislamiento social, preventivo y obligatorio, el comercio electrónico pasó a ser, en muchos casos, la única herramienta de intercambio disponible.
Dentro de este marco, la Secretaría de Comercio Interior publicó hoy a través del Boletín Oficial la resolución 424/2020 que obliga a los comercios a tener un «botón de arrepentimiento» es sus sitios web y aplicaciones, el cual permitirá a los consumidores cesar de una compra o contratación.
Este «botón de arrepentimiento» deberá alojarse en la página de inicio del sitio web o en la sección principal de las aplicaciones y deberá ocupar un lugar destacado y ser de acceso fácil y directo. Los comerciantes tendrán un plazo de 60 días de corrido para actualizar sus sitios web y aplicaciones.[/vc_column_text][vc_message message_color=»rojonwa»]
IMPORTANTE: Los consumidores tendrán un plazo de 10 días para manifestar su arrepentimiento desde la compra o recepción del bien.
[/vc_message][vc_column_text]Si la compra se realizó en un local físico, el cliente deberá acercarse al comercio y realizar la devolución del producto adquirido y el comerciante deberá realizar la correspondiente devolución del dinero. En caso de que la compra haya sido online, los consumidores podrán usar el «botón de arrepentimiento» sin que eso le genere ningún tipo de gasto. Si el producto ya hubiera sido entregado, el proveedor deberá hacerse cargo del retiro del producto.
Una vez realizado el trámite de arrepentimiento, el comerciante deberá informarle a su cliente el número de identificación de dicho arrepentimiento o revocación.
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